EQUIPAJE
Vamos a ofrecer distintos tipos de consejos dependiendo de si transportamos equipaje de mano, si lo facturamos o si llevamos líquidos.
- Transporte de líquidos en el equipaje de mano:
Se puede transportar en un vuelo:
• Líquidos en recipientes individuales de contenido no superior a 100 ml. incluidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y cuya capacidad no sobrepase 1 litro entre todos los líquidos (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.). Sólo se puede llevar una bolsa por pasajero, incluyendo niños.
Los productos incluidos en esta bolsa deberán caber en ella y la bolsa con estos contenidos deberá poder cerrarse al cien por cien.
Los pasajeros deberán hacerse con estas bolsas antes del inicio de su viaje. Pueden comprarlas en cualquier centro comercial, siempre que cumplan las normas establecidas, o en las tiendas de ciertos aeropuertos.
Se consideran líquidos:
• Agua y otras bebidas, sopas, jarabes.
• Cremas, pastas (incluida la pasta de dientes), lociones y aceites.
• Perfumes.
• Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú.
• Contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes.
• Aerosoles.
• Cualquier otro de densidad parecida.
Reglamento sobre Líquidos y geles en equipaje de mano:
http://www.aena-aeropuertos.es/csee/ccurl/387/1006/PREGUNTAS%20LIQUIDOS%20ESP%20NOV10%202.pdf
- Equipaje de mano
En clase turista no debe sobrepasar ciertas medidas en peso y tamaño, que cambian según las aerolíneas, pero como apunte decir que están más o menos en: 6 kg (SPANAIR), 9 kg (AIR EUROPA) y 10 kg (IBERIA) y 50 x 40 x 25 cm. (La suma de las tres no superará los 115 cm).
Están prohibidos en el equipaje de mano los siguientes artículos:
http://www.aena-aeropuertos.es/csee/ccurl/781/250/Art%20Proh%20Castellano%20enero%202014.pdf
- Equipaje facturado
El peso máximo puede llegar a ser 20 kg en clase turista y 30 kg en preferente. En las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá, y otros países americanos se usa otro método, llamado de "piezas", que se basa en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan cierto volumen máximo.
Están prohibidos en la bodega de equipajes los siguientes artículos:
• Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos.
• Gases: propano y butano.
• Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol).
• Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
• Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías).
• Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada).
• Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial).
• Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles).
• Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
Se aclara que la normativa permite hasta un máximo de 115 cm sumando todas las cotas de la maleta de mano. Algunas aerolíneas cumplen esta cláusula, pero casi todas suelen poner sus propias medidas por política de empresa.