RECLAMACIÓN POR OVERBOOKING

Las compañías aéreas estiman que un pequeño número de personas que vuelan no se personan en el aeropuerto y por eso venden más billetes que plazas. Es lo que se llama overbooking o sobreventa y puede causar que la compañía aérea prohíba el embarque en un vuelo contratado con ellos.

El overbooking es un caso avalado por las leyes y que está regulado por la Unión Europea que se produce cuando el número de pasajeros es mayor que el número de plazas del avión. Esto puede deberse a varios motivos, como el retraso de un vuelo de conexión, la cancelación de un vuelo anterior, la sobreventa de plazas en previsión de pasajeros que no se presentan, etc.

Cuando una compañía tiene que cancelar el embarque en un vuelo por overbooking, primero debe buscar pasajeros con los que llegar a un acuerdo para que renuncien de forma voluntaria a su plaza, a cambio de ciertos beneficios. Sólo si no hay personas voluntarias o éstas no son suficientes, la compañía aérea podrá denegar el embarque contra la voluntad de los viajeros.

Hay derechos que poseemos si se produce la denegación de embarque por overbooking, dependiendo de que haya pasajeros voluntarios o si se trata de denegación de embarque por overbooking contra la voluntad del viajero.

En caso de que haya pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a la reserva, la compañía aérea deberá ofrecer un conjunto de beneficios en las condiciones que se acuerden entre la persona que viaja y la compañía, no tendrán derecho a compensaciones suplementarias y gozarán de los siguientes derechos:

Derecho de Información:

- La compañía aérea tendrá que facilitar a cada uno de los afectados un impreso en el que se expongan las condiciones en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le proporciona el impreso, pídalo.

- La compañía aérea deberá publicar en el mostrador de facturación, de forma bastante visible para los viajeros, un anuncio con la siguiente información:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, reclame en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que se encuentran sus derechos, concretamente en materia de compensación y asistencia.”

La compañía aérea deberá facilitarle la información usando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual.

Derecho al Reembolso o al Transporte Alternativo:

Los pasajeros podrán escoger entre las siguientes 3 opciones que la compañía aérea deberá posibilitar:

• Reembolso en una semana del coste total del billete al precio al que se compró, equivalente a la parte del viaje no realizada y a la parte del viaje realizada si el vuelo ya no tiene fundamento. Cuando sea preciso, debe ofrecer un vuelo de vuelta al primer punto de inicio lo antes posible. El reembolso podrá realizarse en efectivo, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria ordinaria, cheque o, mediante acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.

• Transporte hasta el destino final en condiciones comparables lo antes posible.

• Transporte hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que le venga bien a la persona viajera, en función de los asientos libres.

En caso de que una ciudad o región tenga más de un aeropuerto, si el vuelo ofrecido por la compañía aérea es a un aeropuerto distinto de aquél para el que se efectuó la reserva, la compañía tendrá que costear el transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, ya sea hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva o bien hasta otro sitio cercano convenido con el viajero.

Derecho de Atención:

- La compañía aérea está obligada a:

• Dependiendo del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía, proveer gratuitamente a los viajeros afectados de comida y refrescos necesarios.

• Dará la posibilidad de realizar gratis dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.

- Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida establecida del vuelo, si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el viajero, la compañía aérea está obligada a posibilitarle sin ningún coste estancia en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

- La compañía aérea prestará gran atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de menores no acompañados.

Para el caso de que no se presenten pasajeros con carácter voluntario, entonces la compañía aérea podrá aplicar la denegación del embarque en contra de la voluntad del pasajero. De ser así, los viajeros tendrán los siguientes derechos:

Los derechos de Información, Reembolso o Transporte Alternativo y Atención mencionados cuando existan pasajeros con carácter voluntario.

Y además, gozarán del derecho de Compensación:

- La cuantía de la compensación cambiará en función del factor intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del mismo en Km.

- La compañía aérea autorizada a realizar el vuelo podrá disminuir en un 50% las compensaciones cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una cierta diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo reservado.

- La compañía deberá pagarle la compensación: en efectivo, cheque o transferencia. Puede aceptar bonos de la compañía en vez de dinero, pero no está obligado a ello.


  
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